Pensión alimenticia: cómo se calcula cuánto corresponde
Qué cubre la pensión de alimentos, cómo se fija según los ingresos y la custodia, un ejemplo con números y qué pasa si no se paga.
Cuando una pareja con hijos se separa, una de las primeras preguntas es cuánto hay que pagar (o cobrar) de pensión de alimentos. La respuesta corta: no hay una tabla oficial obligatoria, pero sí unos criterios legales bastante claros. Aquí tienes cuáles son, cómo se aplican con un ejemplo y qué pasa si no se paga.
Qué es la pensión de alimentos
Es la cantidad que un progenitor aporta para cubrir las necesidades de los hijos comunes tras una separación o divorcio. «Alimentos» no es solo comida. El Código Civil (artículo 142) los define como todo lo indispensable para el sustento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica, y añade la educación mientras el hijo sea menor y también después si no ha terminado su formación por causas que no le sean imputables.
Es un derecho de los hijos, no del progenitor que convive con ellos. Por eso no se puede renunciar a ella en nombre del menor y no depende de cómo vaya la relación entre los padres.
Cómo se fija la cuantía
La regla de fondo está en el artículo 146 del Código Civil: la cuantía tiene que ser proporcional a los medios de quien la paga y a las necesidades de quien la recibe. A partir de ahí, el juez (o el convenio regulador que homologa) mira sobre todo:
- Los ingresos y el patrimonio de ambos progenitores, no solo de quien paga.
- Las necesidades reales de los hijos: edad, colegio, salud, actividades.
- El tipo de custodia y el tiempo que pasa cada uno con los niños.
- Quién se queda con la vivienda familiar y quién paga la hipoteca o el alquiler.
Las tablas orientadoras del CGPJ
En 2013 el Consejo General del Poder Judicial publicó unas tablas orientadoras para calcular pensiones de alimentos según los ingresos de los progenitores y el número de hijos. Son una referencia, no una norma: muchos juzgados las usan como punto de partida, pero el juez puede apartarse de ellas si el caso lo justifica.
Custodia exclusiva o compartida: qué cambia
| Custodia exclusiva | Custodia compartida | |
|---|---|---|
| Quién paga pensión | El progenitor no custodio | Puede no haberla, o la paga quien más ingresa |
| Gastos del día a día | Los asume el custodio con la pensión | Cada uno en su periodo |
| Gastos comunes (colegio, médico) | Se incluyen en la pensión o se reparten | Suelen ir a una cuenta común en proporción a ingresos |
En compartida es habitual abrir una cuenta conjunta para colegio, comedor, ropa o seguro médico, a la que cada uno aporta según lo que gana.
Ejemplo con números
Este ejemplo aplica la idea de proporcionalidad del artículo 146; no es la fórmula de ningún juzgado. Ana gana 2.000 € netos al mes y Luis 1.400 €. Tienen un hijo cuyas necesidades estiman en 600 € al mes (parte de vivienda, comida, colegio, ropa, ocio). El niño vive con Luis.
- Ingresos totales: 3.400 €.
- Parte de Ana: 2.000 / 3.400 = 58,8 %.
- Su aportación proporcional: 600 € × 58,8 % ≈ 353 € al mes.
Luis aporta su parte (unos 247 €) en especie, porque vive con el niño y paga el día a día. A partir de aquí, el juez puede ajustar por la vivienda, por el régimen de visitas o por gastos concretos del hijo.
Gastos ordinarios y extraordinarios
- Ordinarios: los previsibles y periódicos (comida, ropa, colegio, material). Van dentro de la pensión.
- Extraordinarios: los imprevisibles o excepcionales (ortodoncia, gafas, una operación, clases de refuerzo). Normalmente se pagan aparte, al 50 % o según ingresos, como diga la sentencia o el convenio.
Dejar escrito en el convenio qué es ordinario y qué es extraordinario evita muchísimas discusiones.
Actualización y cambios
La sentencia o el convenio suelen prever una actualización anual según el IPC. Además, la pensión se puede modificar si cambian de forma importante las circunstancias: pérdida de empleo, nuevos hijos, un aumento grande de ingresos, o que el hijo empiece a ganarse la vida. Pero ojo: hasta que el juez no lo cambie, se paga lo que hay.
Qué pasa si no se paga
Consecuencias penales
El artículo 227 del Código Penal castiga a quien deje de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos una prestación económica fijada judicialmente a favor de sus hijos, con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Además, las cantidades impagadas se pueden reclamar y embargar (nómina, cuentas, bienes).
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Si el otro progenitor no paga y tu familia tiene ingresos bajos, el Estado puede adelantarte parte de la pensión. Según el Real Decreto 1618/2007, el anticipo es de hasta 100 € al mes por hijo durante un máximo de 18 meses, siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen el IPREM multiplicado por 1,5 (con un hijo), coeficiente que sube 0,25 por cada hijo más.
La pensión de alimentos en el IRPF
Según la Agencia Tributaria, quien cobra la pensión de alimentos fijada por resolución judicial no tributa por ella: está exenta. Y quien la paga, si no tiene la custodia, puede aplicar las anualidades por alimentos a hijos por separado en la escala del impuesto, lo que suele rebajar su cuota.
Calcula una cifra orientativa
Mete los ingresos de ambos, el número de hijos y el tipo de custodia en la Calculadora de pensión alimenticia para tener una referencia antes de negociar el convenio o de ir al abogado. Es una estimación: el importe final lo fija el acuerdo homologado o el juez.