¿Cómo calculamos la actualización de tu alquiler?
¿Qué índice te toca?
Depende de cuándo firmaste el contrato. Si fue antes del 26 de mayo de 2023, la renta se actualiza como diga el contrato, y lo habitual es el IPC general. Si fue desde esa fecha, la subida anual no puede pasar del IRAV, el índice de referencia que publica el INE cada mes desde diciembre de 2024 (Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda). Y si el contrato no dice nada, no hay actualización: la Ley de Arrendamientos Urbanos solo la permite en los términos pactados (art. 18 LAU).
- Contratos anteriores al 26/05/2023: lo que diga el contrato, normalmente el IPC.
- Contratos desde el 26/05/2023: como mucho, el IRAV.
- Sin cláusula de actualización en el contrato, no se actualiza.
Metodología de cálculo
Nueva renta = renta actual × (1 + índice ÷ 100). Usamos el último dato que el INE ha publicado al empezar el mes de la actualización: si tu contrato se actualiza en octubre, el dato de agosto, que el INE publica a mediados de septiembre. Del IPC tomamos la tasa de variación anual del IPC general (el dato definitivo, nunca el indicador adelantado). Diferencia al año = subida al mes × 12. Datos cargados: IPC e IRAV de septiembre de 2025 a agosto de 2026, revisados el 12 de octubre de 2026; se actualizan cada mes cuando el INE publica.
- IPC general de agosto de 2026: 4,3 % (INE, 15/09/2026).
- IRAV de agosto de 2026: 2,47 % (INE, 15/09/2026).
- La subida se cobra desde el mes siguiente a avisar por escrito (art. 18 LAU).
¿Para quién es útil?
Para inquilinos que reciben el aviso de subida y quieren comprobarla, y para propietarios que tienen que comunicarla con la cifra correcta. Si tu contrato usa otro índice o un porcentaje fijo, la cuenta es la misma: cambia el índice por el que diga tu contrato.