¿Cómo calculamos tu finiquito?
¿Qué entra en el finiquito?
El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe el día que se acaba la relación laboral, sea cual sea el motivo: te vas tú, se termina tu contrato o te despiden. Suma el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones que has generado y no has disfrutado y la parte de las pagas extra que has ido generando y aún no has cobrado. Si termina un contrato temporal, se añade la indemnización de 12 días de salario por año trabajado. La indemnización por despido no es finiquito: va aparte.
- Salario de los días trabajados del mes (Estatuto de los Trabajadores, art. 29).
- Vacaciones no disfrutadas: como mínimo 30 días naturales al año, y solo se pagan en dinero cuando se acaba el contrato (art. 38).
- Dos pagas extra al año, salvo que estén prorrateadas en la nómina (art. 31).
- Fin de contrato temporal: 12 días de salario por año de servicio (art. 49.1.c).
Metodología de cálculo
Día de salario = sueldo del mes ÷ 30. El sueldo del mes es el bruto anual ÷ 12 si cobras las pagas extra prorrateadas, o ÷ 14 si no. Vacaciones generadas = días de vacaciones al año × días trabajados este año ÷ días del año, menos las que ya has disfrutado; si tu convenio cuenta 22 días laborables, cada día pendiente vale el sueldo del mes ÷ 22. Pagas extra sin prorratear: cada una vale el bruto anual ÷ 14 y se cobra en proporción a los días trabajados de su periodo (semestral: enero-junio la de verano y julio-diciembre la de Navidad; anual: julio-junio la de verano y enero-diciembre la de Navidad). Para la indemnización de fin de contrato temporal y el descuento por falta de preaviso usamos el salario diario = bruto anual ÷ 365.
- Todas las cifras son brutas: antes de IRPF y de Seguridad Social.
- Damos por hecho que la paga de verano se cobra en junio y la de Navidad en diciembre.
- Tu convenio colectivo puede mejorar los días de vacaciones, el valor de las pagas o el preaviso.
¿Para quién es útil?
Para quien se va de un trabajo, termina un contrato o recibe una carta de despido y quiere comprobar la cifra antes de firmar. Si no estás de acuerdo, puedes firmar «recibí, no conforme» y reclamar: tienes un año para reclamar cantidades (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores).