¿Cómo calculamos tu indemnización por vuelo?
¿Qué es y cómo funciona?
La calculadora aplica el Reglamento (CE) 261/2004 a tu vuelo: primero mira si el reglamento lo cubre (sale de un aeropuerto de la UE, Islandia, Noruega o Suiza con cualquier aerolínea, o llega a ellos desde fuera con una aerolínea europea), después qué pasó (retraso, cancelación u overbooking) y qué te dijo la aerolínea, y con eso decide si te corresponde indemnización, cuánto y qué otros derechos tienes aunque no haya dinero de por medio.
- Ámbito del art. 3: salida desde la UE o llegada a la UE con aerolínea europea.
- Retraso de 3 horas o más a la llegada al destino final (sentencia Sturgeon).
- Cancelación según el aviso y el vuelo alternativo (arts. 5 y 7); overbooking contra tu voluntad (art. 4).
Metodología de cálculo
Medimos la distancia en línea recta (ortodrómica, fórmula de haversine con un radio terrestre de 6.371 km) entre el aeropuerto de salida y el destino final, aunque hubiera escala (TJUE, C-559/16). Con ella sale el tramo: 250 € hasta 1.500 km; 400 € entre 1.500 y 3.500 km y en los vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km; 600 € en el resto. Si te dieron un vuelo alternativo que llegó con poco retraso (2, 3 o 4 horas según el tramo), o en un vuelo de más de 3.500 km llegaste entre 3 y 4 horas tarde, la aerolínea puede rebajarlo a la mitad (art. 7.2). Las circunstancias extraordinarias (mal tiempo, huelgas ajenas a la aerolínea, riesgos de seguridad, choque con aves) dejan la indemnización a cero, pero no la comida, el hotel ni el reembolso. Los problemas técnicos y las huelgas del propio personal no lo son (C-549/07, C-257/14, C-28/20). El plazo de 5 años para reclamar en España se cuenta desde la fecha del vuelo.
- Distancia ortodrómica, origen → destino final.
- 250 / 400 / 600 € por pasajero y rebaja del 50 % del art. 7.2.
- Asistencia desde 2, 3 o 4 horas (art. 6 y 9) y reembolso con 5 horas (art. 8).
¿Para quién es útil?
Para cualquiera que haya sufrido un retraso, una cancelación o un overbooking y quiera saber, antes de escribir a la aerolínea o de firmar con una empresa reclamadora, si le corresponde dinero y cuánto. Te deja además la carta de reclamación escrita con tus datos y los pasos para seguir gratis ante AESA si la aerolínea no paga. Es una estimación orientativa: no sustituye el criterio de AESA ni el de un juez, y los casos con causas discutidas dependen de las pruebas de cada parte.